26 de febrero de 2016
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Lo que dice la Carta Orgánica Municipal
Tras la denunciada elección del Presidente, le contamos lo que está escrito.
Artículo 89: De la elección de sus Autoridades: El Concejo nombrará en forma anual un Presidente, un Vicepresidente Primero, y un Vicepresidente Segundo. Ello se hará una vez incorporados los Concejales electos. Serán elegidos con el voto de la Mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros y durarán un año en sus funciones y no podrán ser reelectos en el siguiente periodo.
Para los Concejales Rodas la norma es muy clara y no da lugar a diferentes interpretaciones, los ediles César Lezcano y Luis Riquelme se propusieron mutuamentes para autoridades del Concejo.