30 de mayo de 2016
Cómo acceder a la tarifa social de gas
Dieron a conocer los requisitos y el procedimiento. Incluye a gremios, colegios, entidades públicas y asociaciones sin fines de lucro
Ante los fuertes aumentos en el gas, las entidades sin fines de lucro registradas como Usuarios SGP Esenciales pueden solicitar ser incorporados a la tarifa social. Entre los potenciales beneficiarios se encuentran gremios, centros asistenciales públicos, entidades educativas públicas de cualquier nivel, religiosas que acrediten tal condición, asociaciones civiles sin fines de lucro o mutuales que realicen en el domicilio de consumo actividades de índole social.También las entidades públicas nacionales, provinciales o municipales, en tanto no desempeñen actividades comerciales y/o industriales.Según indicó Gas Natural Fenosa, entre la documentación a presentar se incluye:- Ser titular del servicio o asumir la titularidad del mismo.- Acta constitutiva.- Registro avalado por el ministerio u organismo correspondiente.- Inscripción en la IGJ (inspección General de Justicia)- Personería Jurídica- Registro de culto- Toda aquella documentación que acredite la condición de la institución, y que consideren relevante para justificar su incorporación al beneficio.En el caso de los usuarios residenciales que aún no hayan sido incluidos y puedan acceder al beneficio de la tarifa social, pueden solicitarlo si están encuadrados en algunas de las siguientes causales que se indican a continuación:- Ser jubilado o pensionado por un monto menor o igual a dos veces el haber mínimo nacional- Personas con empleo en relación de dependencia que perciben una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM).- Ser titular de programas sociales.- Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.- Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Artículo 21 de la Ley N°25.239).- Estar percibiendo el seguro de desempleo.- Contar con certificado de discapacidad.Criterios de exclusión del beneficio: la normativa vigente establece criterios a partir de los cuales una persona puede ser excluida de solicitar este beneficio:- Cruce por padrón de fallecidos.- Registro de propiedad Inmueble - quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno.- Padrón de Automotores - quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta QUINCE (15) años de antigüedad.- Embarcaciones de lujo - quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo
Comentarios »
Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!
Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!